Guía de Trámites de Rutina

Realizamos una selección de los trámites más rutinarios que suelen solicitar nuestros clientes.

  • ¿Cómo autorizo a un tercero a conducir mi embarcación?

    Si sos el dueño de una embarcación deportiva, aquí te indicamos cómo tramitar ante Prefectura Naval Argentina el permiso de conducción para otra persona, en caso de que vos no te encuentres a bordo.

    ¿A quién está dirigido?

    A dueños de embarcaciones deportivas que no vayan a conducirlas.

    ¿Qué necesito?

    • Completar el formulario correspondiente.
    • Firmar ante el Funcionario de la Prefectura Naval Argentina o ante escribano público, la misma deberá encontrarse acompañada por la correspondiente legalización ante el Colegio Notarial respectivo.
    • Certificar la firma ante escribano y legalizarlo por ante colegio notarial respectivo.
    • Fotocopias del DNI, del certificado de matricula, y del certificado naútico deportivo del ciudadano a autorizar.
    • Abonar el arancel correspondiente.

    ¿Cómo hago?

    1. Cuando realizarlo
      Cuando los propietarios de embarcaciones deportivas de la Matrícula Nacional inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) y/o Registro Jurisdiccional (REJU) quieran autorizar a un tercero para que la puedan conducir.
    2. Presentar la documentación correspondiente.
    3. Retirar la autorización para ejercer el gobierno de una embarcación deportiva ajena.

    Donde realizarlo
    En Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura Naval Argentina todo el país .

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 48 horas

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia

    La autorización debe señalar el tiempo de vigencia, cuyo máximo será de hasta DIEZ (10) años. Aquellos casos en que no se especifique, la autorización tendrá una vigencia de DOS (2) años.

    Descargar ORDENANZA Nº 4-09 (DPSN) con formularios: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/4-2009-4.pdf

  • ¿Cómo obtener certificación de pagos de tasa fija anual por renovación de matrícula de embarcaciones?

    Solicitar la certificación de pagos de la matrícula de la embarcación, cuya constancia es necesaria para otros trámites (ejemplo: transferencia de dominio).

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite lo puede realizar el propietario registral o el apoderado legal (exhibiendo el respectivo poder).

    ¿Qué necesito?

    • Nota o solicitud personal original.
    • Identificación individual de la embarcación.
    • Debería asistir DOS (2) veces:
      • Solicitar la certificación.
      • Retirar la certificación.

    Nota: En caso de realizar la certificación en Registro Nacional de Buques del Edificio Guardacostas, solo deberá asistir UNA vez.

    ¿Cómo hago?

    Donde realizarlo
    En dependencias de todo el país.

    Edificio Guardacostas
    Avenida Eduardo Madero 235 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Registro Nacional de Buques
    1er. Piso – oficina 2104, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs.
    Teléfonos: (011) 4318-7000/7500/7600; (011) 4318-7000, interno 2104
    Departamento Contralor Recaudatorio
    8vo. Piso – oficina 2838 de lunes a viernes de 8:00a 13:00 hs.
    Correo electrónico: ocrecaudatorio@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4318-7400/7500/7600; (011) 4318-7000 internos 2838 y 2868/69.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 15 días

    Inmediato en el caso de iniciar el trámite en el Registro Nacional de Buques (Edificio Guardacostas).
    Quince (15) días hábiles en el caso de iniciar el trámite en una Dependencia del Interior.

    Vigencia

    Permanente.

     
  • ¿Cómo consultar Tasa Fija Anual por renovación de matrí­culas?

    Brindar asesoramiento sobre la operatoria de pago de la tasa fija anual por renovación de matrícula.

    Incluye:

    • Consulta de deuda.
    • Regularización de deuda.
    • Solicitud de boleta para el pago en el Banco de la Nación Argentina (refacturación).
    • Medios alternativos de pago: Dependencias de Prefectura, Banco de la Nación Argentina, Interbanking y página web.
    • Casos de doble pago.

    ¿A quién está dirigido?

    Propietario registral o apoderado legal (exhibiendo el respectivo poder).

    ¿Qué necesito?

    • Nota original de solicitud.
    • Documentación respaldatoria (fotocopias de comprobantes de pago).

    ¿Cómo hago?

    1. Realizar las consultas y pedido de asesoramiento: Personalmente en el Departamento Contralor Recaudatorio, Registro Nacional de Buques, Edificio Guardacostas, Avenida Eduardo Madero 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lunes a Jueves de 8:00 a 13:00 hs.
    2. Telefónicamente o fax al 4318-7566, por correo electrónico a ocrecaudatorio@prefecturanaval.gov.ar

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 1 meses

    • Consulta vía página web: inmediato.
    • Solicitud de boleta refacturación vía página web: 48 horas.
    • Reconocimiento doble pago: 1 mes.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá el cuadro tarifario de aranceles acorde valores establecidos, Decreto 1528/2007.

    Vigencia

    Permanente.

  • ¿Cómo realizar la presentación declaratoria de herederos?

    Declaratoria de herederos, registro especial de yate (REY).

    ¿A quién está dirigido?

    Para toda persona jurídica podrá declarar.
    Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia certificada por JUEZ o SECRETARIO del Juzgado interviniente y debe contener:

    ¿Qué necesito?

     
    • Lugar y fecha.
    • Carátula de los autos.

    • Juzgado y Secretaría interviniente.

    • Datos del causante.

    • Nombre y número de matrícula del buque.

    • Transcripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso.

    • Transcripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.

    • Transcripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.

    • Datos personales de los herederos. (Nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, número del DNI, estado civil y nupcias, en su caso, domicilio, numero de CUIT/CUIL/CDI).

    • Proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente (uno por mil del valor, con mínimo de $).

  • ¿Cómo realizar el despacho de mi embarcación?

    Tramitar el despacho de entrada y salida de embarcaciones deportivas para realizar navegación marítima y fluvial con destino a puertos extranjeros.

    Para hacerlo, debes ser piloto, patrón o timonel. La Prefectura jurisdiccional está autorizada a verificar a bordo si llevas la totalidad de los elementos de seguridad requeridos para las embarcaciones deportivas. 

    ¿A quién está dirigido?

    A pilotos, patrones o timoneles de embarcaciones deportivas.

    ¿Qué necesito?

    • Formulario Rol de despacho, por triplicado.
    • Certificado de matrícula de la embarcación.
    • Certificado náutico deportivo.
    • Documentos de Identidad de todas las personas que viajen.

    ¿Cómo hago?

    1. Debe ser formalizado por el Piloto, Patrón o Timonel ante la dependencia de la Prefectura Naval Argentina.
    2. Otorgado por la Prefectura Naval Argentina el despacho, podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
    3. En un puerto de destino nacional, el responsable de la embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional, la constancia respectiva en los formularios, devolviendo uno de ellos.
    4. Al regreso al puerto de asiento se asentará la diligencia de entrada en la misma dependencia, dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo.

    Nota
    En un puerto de destino nacional, el responsable de la embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional.
    Al regreso, se asentará la diligencia de entrada en la misma dependencia, dentro de las 24 hs. del arribo.

    Donde realizarlo
    Se recomienda dirigirse a la Prefectura Jurisdiccional donde posee la amarra de la embarcación.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    24 horas. Debe zarpar dentro de las 24 horas de realizado el despacho sino el mismo pierde vigencia.

  • ¿Cómo realizar la inscripción de mi embarcación en la matrícula nacional?

    ¿A quién está dirigido?

    Para toda persona jurídica podrá inscribir en la matrícula nacional, registro especial de yate (REY).

    ¿Qué necesito?

     

    Buque construido por su propietario

    • Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002). Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.
    • Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.
    • Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
    • CUIT, CUIL o CDI.
    • Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.

    Buque construido por Astillero

    • Formulario Nº 2 Ins cripción (Ordenanza Nº 9/2002) Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.
    • Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.
    • Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
    • CUIT, CUIL o CDI.
    • Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.

    Buque construido en serie por Astillero

    • Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002) Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.
    • Formulario Nº 9- (Ordenanza 9/2002). (Datos personas físicas) (Caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario).
    • Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº 1 a la O.M. 5 / 982).
    • CUIT, CUIL o CDI.
    • Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque (Debe constar la serie y el número de la unidad).

    Buque construido en el extranjero

    • Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002). Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.

    • Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.

    • Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional (Debe constar el expediente).

    • CUIT, CUIL o CDI.

    • Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma español).

    • Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas (del casco y/o motor/es).

    • Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Buques hasta 6 m de eslora sin motor. Verificación de construcción: $.
    Buques menores de 6 m de eslora con motor y mayores de 6 m de eslora con o sin motor: Verificación de construcción: $.
    Buques de 1 tonelada de arqueo total (deportivas o mercantes) se inscriben en el Registro Jurisdiccional (llevado por cada Dependencia de la P.N.A): $
    Buques de 2 o más toneladas de arqueo total (deportivas o mercantes) se registran en el Registro Nacional de Buques. Abona por la inscripción el 1 por mil del valor, con un mínimo de $

  • ¿Cuál es el trámite para Obtener el certificado de Conductor Náutico?

    Te explicamos cómo tramitar el certificado náutico deportivo (CND) en la categoría de Conductor Náutico.

    Obtené por parte de la Prefectura Naval Argentina la habilitación de Conductor Náutico, que te permitirá manejar embarcaciones deportivas de hasta 7 metros de eslora y hasta 140 HP de potencia y artefactos acuáticos deportivos (ADD) sin límite de potencia.

    Con esta habilitación podrás realizar navegación en lagos, ríos y Río de la Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento.

    • Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (ROU) con la margen sur del río Paraná Guazú (ARG).
    • En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre.
    • En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas hasta cinco millas náuticas (5MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia jurisdiccional.

    Recordá que la conducción debe hacerse bajo condiciones climáticas favorables.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas mayores de 18 años, interesadas en la conducción náutica.

    ¿Qué necesito?

    • Presentar el Formulario de Solicitud del Certificado Náutico Deportivo, debidamente conformado en caso de optar por la modalidad presencial. Podés descargar el formulario aquí Descargar Documento.
    • Exhibir Documento Nacional de Identidad y entregar fotocopia del mismo (en caso de ser presencial).
    • Fotocopia del Libro de Actas (en caso de ser presencial) donde conste la aprobación del examen teórico y práctico, rendido en un Club Náutico reconocido ante la Prefectura Naval Argentina, o bien en la Prefectura jurisdiccional que elijas. Aquí podrás visualizar el Programa de examen para conductor náutico.
    • Certificado médico (original) que acredite “aptitud psicofísica y audiovisual para la práctica de la navegación deportiva”, donde se consigne nombre completo, DNI, grupo sanguíneo, factor RH y padecimiento de algún tipo de alergia, de corresponder.
    • DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente, fondo celeste, tamaño carnet (4x4), sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.
    • Una vez abonado el arancel correspondiente, generado vía VEP (por medio de tu home banking) o BOLETA DE PAGO (abonando en un PAGO FACIL o RAPIPAGO), deberás adjuntar el comprobante de pago.

    Nota:

    Certificado médico.
    El certificado médico tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su expedición; también deberá constar el lugar y fecha de expedición, además del nombre y número de documento del examinado, debiendo el facultativo interviniente salvar las correcciones, agregados, enmiendas o sobrescritos.

    Validez del examen.
    La validez del mismo será de UN (1) año a partir de la fecha del último examen aprobado, para ser presentado como requisito en aquellos tramites que así lo indique la normativa.

    ¿Cómo hago?

    1. Rendí el examen teórico-práctico.
    2. Presentá la documentación en la Prefectura Jurisdiccional más cercana a tu domicilio, o bien por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuyo instructivo se encuentra en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=JI6FUhaTzSE
    3. El trámite en modo presencial lo podes realizar de lunes a viernes en las Prefecturas Jurisdiccionales de todo el país. Visualizá los horarios a través del siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/guia
    4. Gestioná el pago desde la web Gestión de pagos de aranceles.
    5. Haz finalizado el trámite, al realizar el pago del arancel.

    Nota

    La gestión de pago del arancel se realizará una vez concluido correctamente el proceso. Si lo generaste vía Trámites a Distancia (TAD), la Prefectura Jurisdiccional te enviará un instructivo al correo electrónico declarado en el formulario de solicitud del Certificado Náutico Deportivo (sugerencia: verificá también en la bandeja de correo no deseado o spam).

    En caso de haber realizado el trámite en forma presencial en una Prefectura, podrás optar por la modalidad de pago del arancel respectivo: a través de un VEP (por medio de tu home banking) o bien BOLETA DE PAGO (la cual será enviada a tu correo electrónico declarado y podrás abonarla en un PAGO FACIL o RAPI PAGO).

    Si ya realizaste el trámite y pagaste el arancel correspondiente, en el portal de Trámites Web podrás descargar tu Certificado Náutico Deportivo electrónico desde acá Habilitaciones náutico deportivas

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia

    5 años

    A los 5 (CINCO) años para usuarios desde 18 y hasta los 65 años de edad.
    A los 3 (TRES) años para usuarios mayores de 65 y hasta los 79 años de edad.
    Cada 1 (UN) año para usuarios a partir de los 80 años de edad.

    En caso de pérdida, tenés que volver a tramitar el certificado, presentando también la denuncia policial o exposición ante la Prefectura Naval Argentina.

    Para asesoramiento podes contactarte con el Departamento Deporte Náutico vía correo electrónico a dnau@prefecturanaval.gov.ar.

     
  • ¿Cómo renovar el certificado náutico deportivo por vencimiento?

    Renovar el certificado náutico deportivo.

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite está dirigido a todas aquellas personas que poseen el Certificado Náutico Deportivo (CND), de cualquier categoría, próximo a vencer. Es personal y debe hacerse con un mes de anterioridad a la fecha de vencimiento.

    ¿Qué necesito?

    • Tener el Certificado Náutico Deportivo (CND) y fotocopia del mismo.
    • Tener Documento Nacional de Identidad ó DNI Extranjero (nacionalizado) y fotocopia del mismo.
    • Certificado médico que acredite “aptitud psicofísica y audiovisual para la práctica de la navegación deportiva”, donde se consigne nombre completo, DNI, grupo sanguíneo, factor RH y padecimiento de algún tipo de alergia, de corresponder.
    • DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente, fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.
    • Abonar el arancel establecido para Certificado Náutico Deportivo vía VEP (por medio de tu home banking) o BOLETA DE PAGO (abonando en un PAGO FACIL o RAPI PAGO), luego de finalizar el trámite.

    Nota:

    Certificado médico.
    El certificado médico tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su expedición; también deberá constar el lugar y fecha de expedición, además del nombre y número de documento del examinado, debiendo el facultativo interviniente salvar las correcciones, agregados, enmiendas o sobrescritos.

    Pérdida de la habilitación.
    Transcurrido TRES (3) años desde la fecha de vencimiento del Certificado Náutico Deportivo, sin haber efectuado la respectiva renovación, el usuario perderá en forma automática la habilitación.

    Para tramitar la rehabilitación, el interesado deberá rendir los exámenes correspondientes a la última categoría de la habilitación que poseía y cumplimentar los demás requisitos generales.

    ¿Cómo hago?

    1. Presentá la documentación a la delegación más cercana de la Prefectura Naval Argentina o bien por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuyo instructivo se encuentra en el siguiente link: www.youtube.com/watch?v=JI6FUhaTzSE.
    2. Gestioná el pago desde la web Gestión de pagos de aranceles.
    3. Haz finalizado el trámite al realizar el pago del arancel.

    Nota:
    Si Ud. ya realizó el trámite y pagó el arancel correspondiente en el portal de Trámites Web podrá descargar su certificado náutico deportivo electrónicoMI ARGENTINA, ingresando a su cuenta personal.

    Donde realizarlo

    La gestión de pago del arancel, se realizará únicamente concluido correctamente el proceso vía Trámites a Distancia (TAD), para ello la Prefectura Jurisdiccional enviará un instructivo vía correo electrónico al e- mail declarado en la solicitud del Certificado Náutico Deportivo (sugerencia: verificar también, en bandeja de correos no deseados o spam).
    En caso de realizar el trámite en forma presencial en una Prefectura, allí podrá optar por la modalidad de pago del arancel respectivo: VEP (por medio de tu home banking) o BOLETA DE PAGO (abonando en un PAGO FACIL o RAPI PAGO).

    El trámite se puede realizar en forma presencial en cualquier Prefectura Jurisdiccional de todo el país o vía Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

    El trámite se realiza de lunes a viernes en las Prefecturas Jurisdiccionales de todo el país. Podrá visualizar los horarios a través del siguiente link: www.argentina.gob.ar/prefecturanaval.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Nota:
    La gestión de pago de este arancel, sólo se podrá realizar concluido el trámite; la Prefectura jurisdiccional enviará la liquidación vía correo electrónico al email declarado en la solicitud del certificado naútico deportivo (sugerencia: verificar también, en bandeja de correos no deseados o spam).

    Vigencia

    A los 5 (CINCO) años para usuarios desde 18 y hasta los 65 años de edad.
    A los 3 (TRES) años para usuarios mayores de 65 y hasta los 79 años de edad.
    Cada 1 (UN) año para usuarios a partir de los 80 años de edad.

    En caso de pérdida, tenés que volver a tramitar el certificado, presentando también la denuncia policial o exposición ante la Prefectura Naval Argentina.

    Para asesoramiento puede contactarse con el Departamento Deporte Náutico vía correo electrónico a: dnau@prefecturanaval.gov.ar

Fuente:https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/tramites

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